San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000110
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos FRANCISCO JOSE RAGA PEREZ y ALBA MARINA MARTINEZ FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.689 y 11.650.351 respectivamente, domiciliados el primero en el Poblado la 22 calle la escuela casa S/N (pintada de color rosado con verde a una cuadra del estadio de ese Poblado) Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en el Poblado la 20 casa S/N (pintada de color blanca con verde de rejas amarillas, a una cuadra de la plaza Bolívar donde funciona una venta de cerveza) municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RAGA PEREZ y ALBA MARINA MARTINEZ FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.689 y 11.650.351 respectivamente, domiciliados el primero en el Poblado la 22 calle la escuela casa S/N (pintada de color rosado con verde a una cuadra del estadio de ese Poblado) Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en el Poblado la 20 casa S/N (pintada de color blanca con verde de rejas amarillas, a una cuadra de la plaza Bolívar donde funciona una venta de cerveza) municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintidós (22) de enero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana ALBA MARINA MARTINEZ FANEITE, manifestó que otorga la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad al padre ciudadano FRANCISCO JOSE RAGA PEREZ, quien se comprometió a velar por su desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de su hijo. De igual modo, manifestó el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a su hijo, el niño de autos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la 02:25 minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000110
SAHA.
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