San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-0000111
SOLICITANTES: ciudadanos DOMINGO ALNERTO VELANDRIA CORDIDO y KATUISKA COROMOTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.527.172 y V-10.802.190.
ABOGADO ASISTENTE: YASNELA MARTÌNEZ LEAL, Defensora publica primera, adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y siete (7) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 7 de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sin embargo aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la defensa publica primera, defensora publica abogada ASISTENTE YASNELA MARTINEZ LEAL, por solicitud de los ciudadanos DOMINGO ALNERTO VELANDRIA CORDIDO y KATUISKA COROMOTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V--5.527.172 y V--10.802.190 , en beneficio del adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acuerdo que beneficio de la adolescente y del niño. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 2 de Abril de 2009, los ciudadanos DOMINGO ALNERTO VELANDRIA CORDIDO y KATUISKA COROMOTO RUIZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano DOMINGO VELANDRIS CORDIDO, cancelará como obligación de manutención la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para gastos de manutención, los cuales seran entregados en dos partes todos los quince y los últimos de cada mes la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los cuales serán entregados a la madre de los niños y l misma entregara los recibos respectivos. En septiembre el padre aportara la cantidad extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00), Y EN DICIEMBRE aportara una cantidad extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para gastos decembrinos. En relación a los gastos médicos Y Medicinas serán compartidos en partes iguales el 50%, debiendo presentar la madre los recipes o informes médicos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (15) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. PILAR VALVERDE.
ASUNTO: UP11-H-2009-000111
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