San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000113

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DANNY JULIAN GONZALEZ PUERTA y BRENDA CAROLINA PEROZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.246.698 y 18.438.624 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Ruezga Norte sector 2 vereda 14 casa Nº 3 municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en las vías Las Velas sector La Perdomera segunda calle casa S/N (A media cuadra de la Iglesia Evangélica) Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos DANNY JULIAN GONZALEZ PUERTA y BRENDA CAROLINA PEROZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.246.698 y 18.438.624 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Ruezga Norte sector 2 vereda 14 casa Nº 3 municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en las vías Las Velas sector La Perdomera segunda calle casa S/N (A media cuadra de la Iglesia Evangélica) Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veintinueve (29) de enero de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija, los fines de semana, los días viernes desde las 10:00 a.m. que la buscará al hogar materno hasta el día domingo a las 6:00 p.m. que la retornará al mismo. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre, se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Asunto: UP11-H-2009-000113
SAHA