San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000127
SOLICITANTES: ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA CUARTA (E), actuando por petición de los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO VERASTEGUI y GRACIELA ALEJANDRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.255.885 y V-20.466.890.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha tres (3) de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la Defensora Pública Tercera y presentada por los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO VERASTEGUI y GRACIELA ALEJANDRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.255.885 y V-20.466.890, en beneficio de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Defensora Pública Cuarta (E) Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, acuerdo que beneficia a la hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 3 de abril de 2009, los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO VERASTEGUI y GRACIELA ALEJANDRA CASTILLO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO VERASTEGUI, cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, pagó que podrá ser fraccionado o distribuido en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES. Para los gastos médicos serán cancelados por el padre en su totalidad. El padre cancelará todos los gastos necesarios para los estrenos de vestidos y calzados para los estrenos del 24 de diciembre de cada año y la madre los gastos necesarios para vestidos y calzados del 31 de diciembre de cada año. Los montos señalados, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuanta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000127
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