San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000016
Por sentencia de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal declaró al ciudadano PEDRO MANUEL ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.586.621, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacidos el 22 de noviembre de 1988, 29 de Septiembre de 1999 y 15 de Septiembre de 2000, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AIZA YAMILET BARRIOS PAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.358, ahora fallecida ab-intestato, en fecha 11 de Noviembre de 2008. Ahora bien en la referida sentencia se cometió el error material de señalar que el nombre de la ciudadana AIZA YAMILET BARRIOS PAEZ era AITZA, siendo lo correcto y cierto que su primer nombre es AIZA. Así mismo cuando se identificó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se cometió el error se señalar que su segundo nombre era MARIALEZ, siendo lo correcto y cierto que es MARIALEX; errores que no afecta la sentencia como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la Defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, se acuerda corregir el error incurrido, en consecuencia; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido y establece por ser lo correcto y cierto que el nombre correcto de la “de cujus” es AIZA YAMILET BARRIOS PAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.358, fallecida ab-intestato, en fecha 11 de Noviembre de 2008; y que el nombre correcto de la adolescentes es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; por ser lo correcto y cierto; en consecuencia, los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEDOS de la “de cujus” AIZA YAMILET BARRIOS PAEZ, ya identificada, son el ciudadano PEDRO MANUEL ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.586.621, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacidos el 22 de noviembre de 1988, 29 de Septiembre de 1999 y 15 de Septiembre de 2000 respectivamente. Por lo que se tendrán a los prenombrados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.