San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000124
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos ORLAIDE CHIQUINQUIRA CORDERO PEROZO y HEINNER LORENZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.303.021 y V-16.262.104.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha primero 07 de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos ORLAIDE CHIQUINQUIRA CORDERO PEROZO y HEINNER LORENZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.303.021 y V-16.262.104, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 2 de Diciembre de 2008, los ciudadanos ORLAIDE CHIQUINQUIRA CORDERO PEROZO y HEINNER LORENZO BERMUDEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El madre compartirá con su hija los fines de semana, los sabados y domingos desde las 10:00 a.m, que lo buscara al hogar paterno hasta el día domingo a las 5:00 p.m. que la retornará al mismo en cada día de los mencionados. En vacaciones escolares, quince días con cada uno de los progenitores. En el día del cumpleaños de la niña compartirá todo el día con la madre y el dia siguiente con el progenitor. En época decembrina los 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000124
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