San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000128
SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ RIOS y ANYELI MILAGRO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.463.781 y V-16.951.116.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha primero 07 de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la consejera de protección del niño y del adolescente del municipio cocorote, Aymara Saavedra solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ RIOS y ANYELI MILAGRO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.463.781 y V-16.951.116, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2008, los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ RIOS y ANYELI MILAGRO GIMENEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la determinación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre respetara las horas de descanso y alimentación de la niña, pernotaran con ella desde el día sábado 18/10/2008 a las 9:00 a.m. y si la niña desea quedarse a pasar la noche el participara a la madre de la niña y la regresara el domingo a medio día. Ambos padres están de acuerdo y se comprometen en cumplir a cabalidad con el convenio para el buen desarrollo de la niña.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 2:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000128
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