San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000131
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos YUSVELI GRISEL PINTO y EDGAR JOSE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.355.317 y V-16.206.886.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos YUSVELI GRISEL PINTO y EDGAR JOSE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.355.317 y V-16.206.886, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de febrero de 2009, los ciudadanos YUSVELI GRISEL PINTO y EDGAR JOSE GUEVARA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia el padre compartirá con su hijo los días jueves y viernes entre las 8:00 a.m. y las 7:30 p.m. lo buscará en el hogar materno y lo retornará al mismo. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. En vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con cada padre. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente. En las correspondientes al año 2.009 los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre serán de la manera siguiente: el padre lo buscará el día 24 de diciembre 2.009 a las 8:00 a.m. hasta las 6p.m. igualmente compartirá el 31 de diciembre de ese mismo año debiendo en ambos casos retornarlo al hogar materno. Para el año 2009 el carnaval debió pasarlo desde el día lunes a las 9:00 a.m. y lo retornará en el hogar materno el día martes de esa misma semana a las a las 4:00 p.m. Para los años sucesivos estás fechas de decembrinas, de carnaval y semana santa, serán disfrutadas el hijo con sus padres de manera alterna un período para cada uno de ellos. Ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 2:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000131
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