San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º



ASUNTO: UPH11-H-2009-000135

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos MIGDALIA MARIELA ESCALONA TOVAR y JHONNI RAFAEL ROJAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.768.593 y V-16.824.906.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Admitido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos MIGDALIA MARIELA ESCALONA TOVAR y JHONNI RAFAEL ROJAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.768.593 y V-16.824.906, en beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acuerdo que beneficia a los hijos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de enero de 2009, los ciudadanos MIGDALIA MARIELA ESCALONA TOVAR y JHONNI RAFAEL ROJAS OSORIO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano JHONNI RAFAEL ROJAS OSORIO, cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, pago que podrá ser fraccionado o distribuido en dos quincenas, dentro de los primero cinco días de cada quincena. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para sus hijos. Con relación a los gastos de útiles escalares y uniformes el padre cancelará el 100%, los cuales serán entregados a la madre en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. El padre cancelará el 100% de los gastos para los estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, la cantidad correspondiente será entregada a la madre en la primera semana del mes de diciembre de cada año. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuanta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:40 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000135