San Felipe, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000105
Solicitante: Consejo Municipal de Derechos del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos CHRISTIAN ANTEQUERA y DIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.654.388 y 19.614.578 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 9 entre calles 34 y 35 Nº 43, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Pradera calle 6 Nº 173 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CHRISTIAN ANTEQUERA y DIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.654.388 y 19.614.578 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 9 entre calles 34 y 35 Nº 43, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Pradera calle 6 Nº 173 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha nueve (9) de febrero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, y quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre retirará al niño de casa de la madre en el horario que tenga libre por cuanto trabaja sin horario fijo en la Base Aérea de Barquisimeto. El padre queda de acuerdo en que el niño no puede ser trasladado fuera del estado sin el consentimiento de la madre, ya que está muy pequeño y es amamantado maternamente todavía, el padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día del cumpleaños del niño lo disfrutarán con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la 11:08 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000105
SAHA
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