San Felipe, 17 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000114
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA GUERRERO y MARIA EUGENIA SALON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.638 y 15.107.794 respectivamente, domiciliados el primero en la cuarta avenida entre calles 23 y 24 casa Nº 2-41 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Chariagro calle 1 casa Nº 24 (a una cuadra de la biblioteca Moral y Luces) municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA GUERRERO y MARIA EUGENIA SALON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.638 y 15.107.794 respectivamente, domiciliados el primero en la cuarta avenida entre calles 23 y 24 casa Nº 2-41 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Chariagro calle 1 casa Nº 24 (a una cuadra de la biblioteca Moral y Luces) municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha treinta (30) de enero de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con sus hijas, los fines de semana, los días viernes desde las 5:00 p.m. que las buscará al hogar paterno hasta el día domingo a las 10:00 a.m. que las retornará al mismo. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares quince (15) días con cada uno de los progenitores. El día de cumpleaños de las niñas la madre compartirá con sus hijas todo el día de su cumpleaños y la retornará al día siguiente al hogar paterno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre, se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas antes mencionadas, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las diez y treinta seis minutos de la mañana (10:36 a.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Asunto: UP11-H-2009-000114
SAHA.