San Felipe, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000117
Solicitantes: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL GARCIA PARADA y MIRIEYLIS YOANA VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.484.208 y 14.797.062 respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Las Madres calle principal casa diagonal al Liceo Fernando Ramírez, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 6 entre calles 3 y 4 casa Nº 3-15, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL GARCIA PARADA y MIRIEYLIS YOANA VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.484.208 y 14.797.062 respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Las Madres calle principal casa diagonal al Liceo Fernando Ramírez, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 6 entre calles 3 y 4 casa Nº 3-15, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha doce (12) de enero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, quedando establecido en los siguientes términos:
El padre buscará los sábados y domingos de 8 a.m. a 8 p.m. a partir del 17 de enero de 2009, trasladándola a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar con ella si se lo autoriza la madre, encontrándose ambas partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las diez y cincuenta seis minutos de la mañana (10:56 a.m.,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000117
SAHA
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