San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000118

Solicitantes: Ciudadanos RODERICK JOSE LEDEZMA OJEDA y NANCY JOSEFINA MONTES DE AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.635 y 7.557.840 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 23 esquina de la avenida 8 casa Nº 19, Barrio Simón Bolívar municipio Independencia, y la segunda en la Urb. La Villa avenida 6 casa Nº 91 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada WUILEYI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RODERICK JOSE LEDEZMA OJEDA y NANCY JOSEFINA MONTES DE AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.635 y 7.557.840 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 23 esquina de la avenida 8 casa Nº 19, Barrio Simón Bolívar municipio Independencia, y la segunda en la Urb. La Villa avenida 6 casa Nº 91 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada WUILEYI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha tres (3) de abril de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano RODERICK JOSE LEDEZMA OJEDA, compartirá con su hija cada quince (15) días es decir, un fin de semana sí y uno no, el lunes de carnaval, miércoles, jueves y viernes de semana santa, ocho (8) primeros días de las vacaciones escolares, para el mes de diciembre desde el día 19 al 22, así como los días 26, 27 y 28 del mes de diciembre, y 3, 4 y 5 del mes de enero. Este régimen de convivencia familiar comenzará a cumplirse a partir del día 11 de abril de 2009. Así mismo, en relación a los fines de semana el padre de la niña la llevará a la casa de su abuela, el día sábado a las 8:00 a.m. y la abuela la devolverá a la casa de su padre el día domingo a las 6:00 p.m. De igual modo, la abuela no deberá permitir que la niña salga con otras personas, siendo la responsable de la niña cuando esté con ella. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 16 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000118
SAHA