San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000020

Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JHONNY REYES RAMOS y NORBELIS JOSEFINA MARQUEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.932.086 y 17.495.578 respectivamente, domiciliados el primero en la Sector el Kiosco, Avenida sexta entre calle 1 y la planta, edificio castañeda. 2do piso, apartamento s/n, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y la segunda en el sector 5 de julio, casa s/n, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JHONNY REYES RAMOS y NORBELIS JOSEFINA MARQUEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.932.086 y 17.495.578 respectivamente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, en su carácter de padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: JHONNY REYES RAMOS, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) MENSUALES, distribuidos de forma quincenal. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas requeridas por su hija. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a comprar el 100% de los uniformes escolares y calzado, para ser entregados a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir el 100% de los estrenos del día 24 de diciembre de cada año, que serán entregados por el obligado alimentista a la madre de su hija, la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta y a darle el número al padre. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley.. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a el primer (01 ) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde( 03:35 p.m. ).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Asunto: UP11-H-2009-000020
SAHA.