San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º




ASUNTO: UP11-J-2009-000034

Solicitantes: JHONNY ALBERTO MONSERRAT SEGURA y CINTHYA CELENA LISCANO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.063.411 y 20.889.919 respectivamente, residenciados la primera en la calle Occidente, en la primera parada del grupo escolar José Tomas González, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y el segundo en Urbanización las Mercedes, calle02 entre avenidas 1 y 2, casa s/n, San Pablo Municipio Arístides Bastidas de este Estado.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año y once (11) meses de de edad, asistidos por la abogada WUILEIDIS SALAS, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHONNY ALBERTO MONSERRAT SEGURA y CINTHYA CELENA LISCANO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.063.411 y 20.889.919 respectivamente, en su carácter de padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año y once (11) meses de años de edad, asistidos por la abogada, WUILEIDIS SALAS, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JHONNY ALBERTO MONSERRAT SEGURA ofrece como Obligación de manutención para su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de la niña de la siguiente manera, los días viernes de cada semana la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), para el mes de Diciembre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,00), lo cuales deberán ser, entregados a la madre de loa niña el 18 de Diciembre de 2.009. En cuanto a los gastos extras y de medicina serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres. Asimismo solicitan que el aumento sea automático del monto aquí fijado. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: ADMITIR Y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a el dos ( 02 ) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Asunto: UP11-H-2009-000034
SAHA.