San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000036
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos SONIA COROMOTO SANCHEZ YEPEZ y EVERTH JESUS NAVAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.276.553 y 17.990.194 respectivamente, domiciliados la primera en el sector pueblo nuevo calle 8 casa S/N (pintada de color verde claro con rejas grises a una cuadra de la Escuela Básica “Buria” municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida primera entre calles 6 y 7 sector El Paraparo casa Nº 28 (pintada de color verde claro rejas marrones a cuadra y media de la escuela El Paraparo) municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos SONIA COROMOTO SANCHEZ YEPEZ y EVERTH JESUS NAVAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.276.553 y 17.990.194 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha ocho (8) de diciembre de 2008, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo los fines de semana, los días domingos desde las 9:00 a.m. que lo buscará al hogar materno hasta las 6:00 p.m. que lo retornará al mismo. El padre se compromete a presentare a buscar al niño al hogar materno en el día fijado en el presente acuerdo en un estado óptimo y sobrio, es decir no en estado de ebriedad. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y veinti seis minutos de la mañana (11:26 a.m.,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000036
SAHA.
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