San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000048

Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CARMEN ROSA CARRELLON y RICARDO QUIÑONEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.092 y 12.937.174 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Oleary en la población de Farriar casa S/N (casa de color rosado sin rejas en la esquina una mata de tamarindo al lado donde funciona un caney, donde expenden cervezas) municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en el sector de Palmarejo calle sierra maestra casa S/N (frente al estadio) municipio Veroes del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos CARMEN ROSA CARRELLON y RICARDO QUIÑONEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.092 y 12.937.174 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los días sábados desde las 9:00 a.m. que el padre la buscará al hogar materno hasta las 2:00 p.m. que la retornará al mismo. En vacaciones escolares quince (15) días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Asunto: UP11-H-2009-000048
SAHA.