San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000050
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LEUXI SINAY COLMENARES TARAZONA y EBERTH JOSE SILVA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.991.491 y 17.258.177 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Los Magallanes de Catia Prolongación Ucrania casa Nº 10 (casa pintada de color azul) municipio Sucre Caracas, y el segundo en el sector Las Lagunas calle principal casa Nº 200 (a una cuadra y media de la licorería “El Chilo” y frente al Chalet verde con blanco) municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y tres (3) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LEUXI SINAY COLMENARES TARAZONA y EBERTH JOSE SILVA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.991.491 y 17.258.177 respectivamente, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y tres (3) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha tres (3) de diciembre de 2008, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con sus hijos cada quince (15) días los fines de semana, los días viernes desde las 1:00 p.m. que lo buscará al hogar paterno hasta el día domingo a las 4:00 pm que lo retornará al mismo. Durante el periodo de las vacaciones escolares los niños la pasarán con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, y la de carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno, de forma alterna, los años sucesivos. La madre y el padre, se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000050
SAHA
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