San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000051
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos MARCO ANTONIO LOPEZ OSORIO y FRANCISCA DEL CARMEN CAMACHO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.318.672 y V-18.438747.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (%) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
En fecha primero (1) de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos MARCO ANTONIO LOPEZ OSORIO y FRANCISCA DEL CARMEN CAMACHO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.318.672 y V-18.438747, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2008, los ciudadanos MARCO ANTONIO LOPEZ OSORIO y FRANCISCA DEL CARMEN CAMACHO LOPEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre compartirá con su hija los fines de semana, desde los días viernes a las 6:00 p.m. buscando a su hija en el hogar materno hasta el día domingo a las 5:00 p.m. que la retornará al mismo. En vacaciones escolares, quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina los 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000051
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