San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000054
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y GABRIELA NADAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.709.299 y V-16.950.386.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha primero (1) de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, sin embargo aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y GABRIELA NADAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.709.299 y V-16.950.386, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acuerdo que beneficia al niño. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 3 de diciembre de 2008, los ciudadanos MARCO ANTONIO LOPEZ OSORIO y FRANCISCA DEL CARMEN CAMACHO LOPEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, distribuido en dos pagos quincenales. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para su hijo. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre cancelará el 100% de los uniformes escolares, para ser entregados a la madre en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que serán depositados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, más el regalo que será entregado por el obligado a la madre en esa misma fecha. Los montos antes mencionados serán depositados por el padre del niño en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. La madre se compromete a apertura la referida cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000054
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