San Felipe, dos (2) de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000055

Solicitantes: JOSE ALFREDO PEROSO ZAPATA y CARMEN SARMIENTO GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 6.304.687 y 7.908.329, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Yumare frente Municipio Autónomo Manuel Monge del Estado Yaracuy, y la segunda en la comunidad el resbalón, sector 03, Calle principal, Municipio Manuel Monge de este estado.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) y diez (10) años de edad. Asistidos por la abogada. YASNELA LEAL, Defensora Publica Primera, adscrita a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. .

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE ALFREDO PEROSO ZAPATA y CARMEN SARMIENTO GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 6.304.687 y 7.908.329, respectivamente de este domicilio, en su carácter de padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) y diez (10) años de edad asistidos por la abogada. YASNELA LEAL, Defensora Publica Primera, adscrita a la unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre, ya identificado ofrece cancelar por obligación de manutención a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CICUENTA BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre del adolescente y a la niña semanalmente la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 75,00), en relación a los gastos de consulta medicas y medicinas serán compartidos entre el padre y la madre, para el mes de septiembre el padre aportara un cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs.800,00), por gastos de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre ofrece aportar una cantidad extra de MIL BOLÍVARES (Bs.,1000,00), para cubrir los gastos de esa fecha, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




ASUNTO:UP11-H-2009-000055
SAHA.