San Felipe, dos (2) de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-J-2009-000006.

SOLICITANTE: PATRICIA DEL CARMEN GRAVINA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº: 10.365.349, domiciliada en la Avenida la Patria, esquina avenida 11, edificio Lira, Piso1, apartamento 03 San Felipe Estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07), años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: WUILEYDIS SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a ala Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño, y Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada en fecha 23 de marzo de 2009, formulada por la ciudadana: PATRICIA DEL CARMEN GRAVINA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.349 y con domicilio en la Avenida la patria, esquina avenida 11, edificio lira, piso 1, apartamento 03, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para VIAJAR fuera del país con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, y puedan viajar a la ciudad de Lima, Buenos Aires, Santiago de Chile, desde el día 12 de abril de 2009, hasta el 26 de abril de 2009, con salida desde el aeropuerto de Maiquetía y Vista la autorización concedida por el padre: ANTONIO JHONATAN ANNMORATO FIGUREDO, titular de la cedula de identidad Nº: 11.275.463, quien se encuentra en Miami, que cursa al folio 16 de la presente solicitud, otorgada por ante el Consulado General de Miami, verificado por la cónsul SILVIA PADRON. Vista las partidas de nacimiento del niño que cursa al folio 5 de la presente solicitud. Así como también vista la opinión favorable del niño de autos sobre el viaje, que cursa al folio diecinueve (19), de esta causa. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GRAVINA DE OJEDA, para que VIAJE con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, a la ciudad de Lima, Buenos Aires, Santiago de Chile, desde el día 12 de abril de 2009, hasta el 26 de abril de 2009. Expídase copia certificada de la presente autorización.
Se acuerda devolver los originales que anexan a la presente solicitud y en su lugar dejar copias certificadas.


La Jueza,


Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.