San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000016
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-7.586.621, casado, domiciliado en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. LUCAS HILDEBERTO CALDERON, inscrito en el impreabogado bajo el Nº: 65.581, y domiciliado en la calle 11 entre avenidas 8 y 9 de la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA, de veinte (20), dieciocho (18) y siete (07), años de edad, titulares de las cedulas las dos primeras nros: v-19.062.229 y 20.177.322, respectivamente.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano PEDRO MANUEL ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-7.586.621, en su condición de heredero de la causante AITZA YAMILET BARRIOS PAEZ, quienes se encuentran asistido por el abogado Lucas Hildeberto Calderon, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 65.581, quien solicita se le declare heredero junto sus hijos las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA,
En fecha 25 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión del niño de autos, que cursa al folio 18 de la presente causa de fecha o1 de Abril de 2009.
En fecha 01 de Abril de 2009, A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS JOSE LINAREZ ZALAZAR y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.618.698 y 12.080.359 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Igualmente a el folio 21 de la presente causa, rielan acta de matrimonio de los ciudadanos: PEDRO MANUEL ORDOÑEZ y AITZA YAMILET BARRIOS PAEZ Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a el ciudadano PEDRO MANUEL ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-7.586.621, y a las adolescentes las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA, nacidos el 22 de noviembre de 1988, 29 de Septiembre de 1999 y 15 de Septiembre de 2000, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AITZA YAMILET BARRIOS PAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.358, fallecido ab-intestato, en fecha 11 de Noviembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-J-2009-000016
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