San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UH06-X-2009-000031

Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana FRANCIS ELENA OZUNA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:19.061.205 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:58.234, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-17.737.623, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once mese y diecinueve días de edad y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once mese y diecinueve días de edad, respectivamente será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de las niñas será ejercida por la madre ciudadana: FRANCIS ELENA OZUNA ORTIZ.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de la niña provisionalmente el padre RAFAEL ANGEL MARTINEZ CARMONA, debe cancelar Cien Bolívares (Bs. 100,00), mensuales, y una cuota especial de doscientos Bolívares (Bs.200,00) para útiles escolares que cancelara en el mes de en el mes de septiembre y en diciembre cancelara los aguinaldos por Doscientos Bolívares (Bs.200,00).
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para el padre será abierto, pudiendo compartir con sus hijas ir de paseos en vacaciones escolares y navidad.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria Provisoria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-

La Secretaria Provisoria,

Abg. Pilar Valverde.