San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UH06-X-2009-000033
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA MIGDALIA GUTIERREZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.858.418 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Nancy Magali León , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:108.422, contra el ciudadano SONI DAVID OVIEDO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-7.575.106, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) y seis (6) años de edad y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de las niñas será ejercida por la madre ciudadana: MARIA MIGDALIA GUTIERREZ DE OVIEDO.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de las hijas, por cuanto no consta la capacidad económica del demandado, se fija al ciudadano: SONI DAVID OVIEDO GAMARRA, como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), mensuales para cada una de las niñas, para los gastos de medicinas, consultas medicas, vestido y recreación y un monto para gastos de útiles escolares en el mes de agosto de Setecientos Bolívares (Bs.700, 00). En diciembre aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para los regalos.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para el padre será abierto, pudiendo compartir con sus hijas ir de paseos en vacaciones escolares y navidad.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde,
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




ASUNTO : UH06-X-2009-000033