San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000141

SOLICITANTES: los ciudadanos MENDOZA ROJAS JOSE ANTONIO y RIVAS CAURO LUZ MARITZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.349.317 y V-12.285.456.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, un año y veintidós meses de edad.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 14 de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, realizada por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, y presentada por ante este Tribunal por la ciudadana: ELIZABETH PEREZ, defensora del niño niña y adolescente, por petición de los ciudadanos MENDOZA ROJAS JOSE ANTONIO y RIVAS CAURO LUZ MARITZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.349.317 y V-12.285.456, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, un año y veintidós meses de edad, acuerdo que beneficia a sus hijas. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 08 de Diciembre de 2008, los ciudadanos MENDOZA ROJAS JOSE ANTONIO y RIVAS CAURO LUZ MARITZA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con su hija los fines de semana, habados y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de igual manera el mes de diciembre (24 y 31) desde las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., el padre manifiesta estar de acuerdo que sean los fines de semana y la madre manifiesta estar de acuerdo que su hija duerma día fuera de su hogar.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 8:37 a.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.




ASUNTO: UP11-H-2009-000141