San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000142
Solicitantes: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BRAVO y YENIFFER DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.445.299 y 22.315.638 respectivamente, residenciados el primero en la carrera 6 esquina calle 16 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Tricentenaria invasión Termo Yaracuy, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BRAVO y YENIFFER DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.445.299 y 22.315.638 respectivamente, residenciados el primero en la carrera 6 esquina calle 16 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Tricentenaria invasión Termo Yaracuy, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha cuatro (4) de marzo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, quedando establecido en los siguientes términos:
El padre tendrá el derecho a la convivencia familiar de la siguiente manera: Los días lunes, miércoles, viernes y domingos desde las 6:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., de igual manera, la podrá sacar de paseo a un lugar distinto al de su residencia. Las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa, carnaval la niña las podrá compartir con su padre en horarios establecidos por ellos. Los días domingos el padre buscará a su hija a las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. en el hogar materno, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000142
SAha.