San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000146
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos YANINA YUSNELY BRITO TORRES y JOSE AQUILINO MERCADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.612.335 y V-20.319.432.
Niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) y seis (6) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos YANINA YUSNELY BRITO TORRES y JOSE AQULINO MERCADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.612.335 y V-20.319.432, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) y seis (6) años de edad, De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 03 de febrero de 2009, los ciudadanos YANINA YUSNELY BRITO TORRES y JOSE AQUILINO MERCADO SANCHEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) y seis (6) años de edad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: la padre compartirá con sus hijas los fines de semana de la manera siguiente: dos fines de semana retirará a su hijo los días sábados desde las 9:00 a.m. y lo retornará al mismo los días domingos a las 3:00 p.m. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. En vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con cada padre. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente, así como carnaval, semana santa, serán compartidos cada período con cada padre, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 08:37 a.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000146.
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