San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UPH11-H-2009-000149

SOLICITANTES: los ciudadanos MILDRED JUANA ESCALONA LUNA y JOSE IVAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.485.735 y V-7.583.968.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9), siete (7) y cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando por petición de la defensora solicitud de los ciudadanos MILDRED JUANA ESCALONA LUNA y JOSE IVAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.485.735 y V-7.583.968, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9), siete (7) y cuatro (4) años de edad, De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de febrero de 2009, los ciudadanos MILDRED JUANA ESCALONA LUNA y JOSE IVAN NOGUERA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9), siete (7) y cuatro (4) años de edad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con sus hijos, los días viernes, sábados y domingos desde las 5:00 p.m, hasta las 6:00 p.m. de todos los días de los mencionados. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente, así como carnaval, semana santa, serán compartidos cada período con cada padre, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 8:47 a.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000149