San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000153
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos OLIVIO JOSE PEREZ LOPEZ y NELY CAMILA HEREDIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.284.630 y 19.551.725 respectivamente, domiciliados el primero en el sector San Ramón calle San Miguel Arcángel casa Nº 960 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el sector San Ramón calle principal Los Olivos casa S/N (pintada de color azul claro, con rejas sin pintura, a una cuadra del Club Gallístico) Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: OLIVIO JOSE PEREZ LOPEZ y NELY CAMILA HEREDIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.284.630 y 19.551.725 respectivamente, domiciliados el primero en el sector San Ramón calle San Miguel Arcángel casa Nº 960 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el sector San Ramón calle principal Los Olivos casa S/N (pintada de color azul claro, con rejas sin pintura, a una cuadra del Club Gallístico) Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Crianza suscrito por ellos, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana NELY CAMILA HEREDIA DIAZ, manifestó que otorga la custodia de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, al padre ciudadano OLIVIO JOSE PEREZ LOPEZ quien se comprometió a velar por su desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de sus hijos. De igual modo, manifestó el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a sus hijos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la 03:30p.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000153
SAHA.
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