San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000155
Solicitantes: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: FELIX MANUEL YEPEZ GONZALEZ y PATRICIA CAROLINA PEÑA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.861.060 y 17.574.014 respectivamente, residenciados el primero en la carrera 14 entre calles 20 y 21 municipio peña del estado Yaracuy, y la segunda en la carrera 7 esquina calle 6 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FELIX MANUEL YEPEZ GONZALEZ y PATRICIA CAROLINA PEÑA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.861.060 y 17.574.014 respectivamente, residenciados el primero en la carrera 14 entre calles 20 y 21 municipio peña del estado Yaracuy, y la segunda en la carrera 7 esquina calle 6 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha quince (15) de septiembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, quedando establecido en los siguientes términos:
La madre tendrá el derecho de convivencia familiar los días viernes de cada semana desde las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m. de igual manera compartirán con ambos padres las vacaciones escolares, decembrinas, de carnaval y semana santa. La madre buscará a los niños en el hogar paterno y lo entregará en el horario establecido a partir del día viernes 19 de septiembre de 2008, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000155
SAHA.