San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000156
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ISIDRA ANGELINA RIVERO y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.614 y 11.650.351 respectivamente, domiciliados la primera en la calle occidente callejón Musiú José casa S/N (a 10 metros de la licorería El Parrafón) Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en el sector de Sabaneta casa S/N (pintada de color marfil con rejas blancas a dos casas del Mercal de la localidad) calle principal Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ISIDRA ANGELINA RIVERO y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.614 y 11.650.351 respectivamente, domiciliados la primera en la calle occidente callejón Musiú José casa S/N (a 10 metros de la licorería El Parrafón) Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en el sector de Sabaneta casa S/N (pintada de color marfil con rejas blancas a dos casas del Mercal de la localidad) calle principal Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha cinco (5) de febrero de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con su hija, los fines de semana, la madre solicita que el padre de su hija se la lleve y la busque al hogar materno, los días acordados en el presente Régimen de Convivencia Familiar el cual según convenio de las partes queda establecido de la siguiente manera: Los días sábados desde las 8:00 a.m. que el padre se compromete a llevar a su hija al hogar materno para que ésta comparta con su madre hasta los días domingos a las 6:00 p.m. que el padre se compromete a buscar a la niña al hogar materno. El padre llevará y buscará a su hija al hogar materno los días antes mencionados para que ésta comparta con su madre. El día de la madre la niña compartirá con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionadas, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000156
SAHA.
|