San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000158
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ELIZABETH SUPERANI GOMEZ y EMILIO JOSE FRANCO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.624.312 y 16.318.404 respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Granja de Pollo “Doña Rosa” y a 200 metros de la carretera panamericana) municipio nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Palo solo vía El Picacho casa S/N (con bloques rojos sin rejas a 150 metros de la Granja de Pollo Celinda) municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ELIZABETH SUPERANI GOMEZ y EMILIO JOSE FRANCO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.624.312 y 16.318.404 respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Granja de Pollo “Doña Rosa” y a 200 metros de la carretera panamericana) municipio nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Palo solo vía El Picacho casa S/N (con bloques rojos sin rejas a 150 metros de la Granja de Pollo Celinda) municipio Nirgua del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha seis (6) de febrero de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos, cada quince (15) días, los fines de semana los días sábados desde las 9.00 a.m. que los buscará al hogar materno hasta los días domingos a las 4:00 p.m. que los retornará al mismo. El padre de los niños deberá durante el disfrute del régimen de convivencia familiar no consumir bebidas alcohólicas. El día de la madre los niños compartirán con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares los niños compartirán quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO UP11-H-2009-000157
SAHA.
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