San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000159
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ZUGEHELYS MARGARITA GUDIÑO ALVARADO y RIAHT YUNIZ LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.246.763 y 7.393.341 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 8 entre calles 6 y 7 casa S/N detrás del Centro Médico Concepción Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la carrera 16 entre calles 17 y 18 casa Nº 17-43 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ZUGEHELYS MARGARITA GUDIÑO ALVARADO y RIAHT YUNIZ LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.246.763 y 7.393.341 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 8 entre calles 6 y 7 casa S/N detrás del Centro Médico Concepción Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la carrera 16 entre calles 17 y 18 casa Nº 17-43 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha trece (13) de febrero de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con sus hijos, los días de semana de lunes a jueves desde las 6:00 p.m. que los buscará al hogar paterno hasta las 7:30 p.m. que los retornará al mismo y con respecto a los fines de semana, los días viernes desde las 2:00 p.m. que el padre se compromete a llevarlos al hogar materno para que comparta con la madre hasta los días domingos a las 6:00 p.m. que la progenitora los retornará al hogar paterno. El día de la madre los niños compartirán con su progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares los niños compartirán quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero correspondientes al año 2009, la madre compartirá con sus hijos los días 31 de diciembre y 1 de enero y el padre compartirá los días 24 y 25 de diciembre; así mismo en este año 2009; la madre compartirá con sus hijos en la época de carnaval y el padre compartirá en época de semana santa, ya en los años sucesivos esas fechas serán de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000159
SAHA-