San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000160
Solicitantes: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: EDIXON RAFAEL ZAMORA y YUSLEIMI RAMONA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.642.012 y 17.858.960 respectivamente, residenciados el primero en la calle 48 esquina callejón Falcón Nº 48-06 Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en el barrio El Pegón calle 3 con callejón 6 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: EDIXON RAFAEL ZAMORA y YUSLEIMI RAMONA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.642.012 y 17.858.960 respectivamente, residenciados el primero en la calle 48 esquina callejón Falcón Nº 48-06 Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en el barrio El Pegón calle 3 con callejón 6 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha nueve (9) de enero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, quedando establecido en los siguientes términos:
El padre tendrá el derecho a la convivencia familiar para compartir con su hijo todos los fines de semana (sábado y domingo) desde las 9:00 a.m. del día sábado para regresarlo el día domingo a las 5:00 p.m. el padre lo irá a buscar al hogar materno, de igual manera el niño compartirá con ambos padres las vacaciones escolares, decembrinas, de carnaval y semana santa a partir del día sábado 17 de enero de 2009. Así mismo, desde el momento en el que el padre reciba al niño es el único responsable de su hijo, y no podrá consumir bebidas alcohólicas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000160
SAHA.
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