San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000162
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DIANA CAROLINA MELENDEZ PUERTA y OMAR ENRIQUE MELENDEZ VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.439.331 y 15.858.911 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio La Montañita casa Nº 7 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Intercomunal de Antemano casa Nº 9 entrada principal del sector de Carapita municipio Libertador Caracas.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DIANA CAROLINA MELENDEZ PUERTA y OMAR ENRIQUE MELENDEZ VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.439.331 y 15.858.911 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio La Montañita casa Nº 7 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Intercomunal de Antemano casa Nº 9 entrada principal del sector de Carapita municipio Libertador Caracas, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEZ VANEGAS, se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, depositados de forma quincenal, para ser cancelados por el obligado alimentista los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El padre de la niña se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la primera quincena del mes de diciembre de cada año, así mismo el progenitor se compromete a comprar el regalo decembrino a su hijo y entregárselo a la madre la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los montos antes mencionados serán depositados por el obligado alimentista en la cuenta de ahorros Nº 00070071150060139812 de la entidad bancaria BANFOANDES, aperturada por orden del Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial para tal fin. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000162
SAHA.
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