San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000163
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos NELLY VICTORIA FARFAN FARFAN y JULIO CESAR AGUIAR NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.318.225 y V-14.997.500.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Admitido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos NELLY VICTORIA FARFAN FARFAN y JULIO CESAR AGUIAR NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.318.225 y V-14.997.500, en beneficio de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acuerdo que beneficia a la hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 17 de febrero de 2009, los ciudadanos NELLY VICTORIA FARFAN FARFAN y JULIO CESAR AGUIAR NUÑEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano JULIO CESAR AGUIAR NUÑEZ, cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que será fraccionado o distribuido en dos pagos quincenales, dentro de los primero cinco días de cada quincena. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para su hija. Con relación a los gastos de útiles escalares y uniformes el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que serán cancelados en la segunda quincena del mes de julio de cada año. El padre cancelará para gastos decembrinos para estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) más el regalo para el 24 de diciembre, que será entregada a la madre en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuanta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde,
ASUNTO: UP11-H-2009-000163
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