San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000170
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos ALEXIS ALI ROMERO y ANA MARIA APOSTOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.998.360 y V-16.824.567.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos ALEXIS ALI ROMERO y ANA MARIA APOSTOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.998.360 y V-16.824.567, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 27 de febrero de 2009, los ciudadanos ALEXIS ALI ROMERO y ANA MARIA APOSTOL, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre compartirá con su hijo los días domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., deberá buscar a sus hijos en el hogar materno y retornarlo al mismo. El día de la madre lo pasará con su progenitora y el día del padre con su progenitor. En vacaciones decembrinas los 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero, para el año 2.009 el padre compartirá con sus hijos los días 24 desde las 6:00 a.m. hasta el día 25 de diciembre a las 12 m y su madre compartirá con sus hijos el 31 de decieimbre de 2.009 y 01 de enero de 2.010. En la época de semana santa 2.009 el padre compartirá con sus hijos desde el día jueves 09 de marzo desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. que los retornará al hogar materno. Las fechas decembrinas, carnaval, y semana santa para años ulteriores serán disfrutadas con los hijos cada padre de manera alternativa, un período con cada uno de los padres. Ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000170
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