San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000079
SOLICITANTES: ciudadanos ACOSTA HENRY y RODRÍGUEZ ANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.95.403 y V-19.561.100.

Niña: MARIELYS ALEXANDRA ACOSTA, de nueve (9) mese de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Admitido el presente asunto por este juzgado en fecha 13 de abril de 2009, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdo que no fue presentado en original en este sentido se solicito el mismi el cual en fecha 16 de abril la defensora del niño y del adolescente del municipio independencia del estado Yaracuy, Abogada Mirna Torres lo consigna mediante diligencia de esta fecha, acuerdo al que llegaron los ciudadanos ciudadanos ACOSTA HENRY y RODRÍGUEZ ANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.95.403 y V-19.561.100, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) mese de edad, acuerdo que beneficia a su hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 17 de diciembre de 2008, los ciudadanos ACOSTA HENRY y RODRÍGUEZ ANA antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) mese de edad,, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con su hija poniéndose de acuerdo vía telefónica con la madre. El padre se compromete a no injerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija. En las vacaciones de carnaval y semana santa las partes se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el interés superior de la niña. El día del padre y de la madre lo disfrutaran cada uno con ella. En cuanto al día del cumpleaños de la niña lo disfrutaran ambos padres en su fiesta o de mutuo acuerdo entre las partes. Ambos padres se compromete se compromete a cumplir con lo acordado teniendo el contacto vía telefónica por el bienestar y buen desarrollo de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:07 a.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000079