San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000130
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LUZ DEL VALLE JUAREZ CAMACARO y JESUS ALBERTO VILLALOBOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.111.909 y 14.128.573 respectivamente, domiciliados la primera al final de la calle 17 barrio Guaicaipuro calle 1 y 2 casa S/N (bajando del Mercal) Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Loma Linda calle araguaney casa Nº 28 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LUZ DEL VALLE JUAREZ CAMACARO y JESUS ALBERTO VILLALOBOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.111.909 y 14.128.573 respectivamente, domiciliados la primera al final de la calle 17 barrio Guaicaipuro calle 1 y 2 casa S/N (bajando del Mercal) Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Loma Linda calle araguaney casa Nº 28 municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veinte (20) de febrero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano: JESUS ALBERTO VILLALOBOS CARRERO, deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, depositados de forma quincenal, para ser depositados por el patrono del obligado alimentista a partir de la segunda quincena del mes de febrero. El padre deberá cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas que serán cancelados por el obligado alimentista al momento en el cual la madre de sus hijos le presente las facturas y récipes médicos. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIOVARES (Bs. 400,00) para ser cancelados por el patrono del obligado alimentista de forma quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el día 15 y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el día último del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor deberá depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por conceptos de gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, mas regalos para ser depositados por el patrono cuando el obligado alimentario le sean canceladas sus utilidades. El obligado alimentario autoriza a que se le descuente de su sueldo las cantidades convenidas en el presente acuerdo. Los montos antes mencionados serán depositados por el patrono del obligado alimentista en una cuenta de ahorros que aperture la madre para tal fin, y entregará el número de la misma al patrono para que le sean depositados los montos de manutención. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000130
SAHA.