San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000152
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos GRACIELA COROMOTO DELGADO y ARNOLDO ALBERTO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.257.723 y 13.667.810 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío Madera carretera de tierra casa S/N (en la Finca Bajito alrededor de puras fincas a 200 metros aproximadamente del Mercal cerca de la autopista panamericana-Nirgua, Carabobo), y el segundo en la calle Camejo casa Nº 575 (a 100 metros de la manga de coleo) municipio Montalbán del estado Carabobo.

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GRACIELA COROMOTO DELGADO y ARNOLDO ALBERTO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.257.723 y 13.667.810 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío Madera carretera de tierra casa S/N (en la Finca Bajito alrededor de puras fincas a 200 metros aproximadamente del Mercal cerca de la autopista panamericana-Nirgua, Carabobo), y el segundo en la calle Camejo casa Nº 575 (a 100 metros de la manga de coleo) municipio Montalbán del estado Carabobo, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Crianza suscrito por ellos, en su carácter de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha ocho (8) de diciembre de 2008, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana GRACIELA COROMOTO DELGADO, manifiesta que otorga la custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a su padre, ciudadano ARNOLDO ALBERTO RIOS, quien deberá velar por su desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de su hija. De igual modo, el padre deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a su hija. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02: 00 P.M.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000152
SAHA