San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000154
Solicitantes: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: JUAN CARLOS GUDIÑO ALVARADO y SORELIS ARIANDY TOVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.735.716 y 17.993.744 respectivamente.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS GUDIÑO ALVARADO y SORELIS ARIANDY TOVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.735.716 y 17.993.744 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad., mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha quince (15) de octubre de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, quedando establecido en los siguientes términos:
El padre tendrá el derecho a la convivencia familiar de la siguiente manera: Los días martes y miércoles, desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y cada quince días de viernes a domingos en horario de 2:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. la madre le entregara a la niña antes mencionada en el hogar al padre, también debe compartir las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa, ambos padres se comprometen a cumplir con dicho acuerdo a apartir del día martes 21 de octubre de 2008, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000154