San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000179
SOLICITANTES: ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA CUARTA (E), actuando por petición de los ciudadanos ALBEN YOVANI RODRIGUEZ TOVAR y LESLIE SAQUIA EL KONTAR GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.951.182 y V-15.528.445.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se recibió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la Defensora Pública Tercera y presentada por los ciudadanos ALBEN YOVANI RODRIGUEZ TOVAR y LESLIE SAQUIA EL KONTAR GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.951.182 y V-15.528.445, en beneficio de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida por la Defensora Pública Primera Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, acuerdo que beneficia a la hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 14 de abril de 2009, los ciudadanos ALBEN YOVANI RODRIGUEZ TOVAR y LESLIE SAQUIA EL KONTAR GUEDEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano ALBEN YOVANI RODRIGUEZ TOVAR, cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS cincuenta BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES. Para útiles escolares y uniformes como cuota extras la cantidad de CUANTROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y para el mes de diciembre la cuota extra de CUANTROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Dicho monto deberá ser aumentado proporcional y automáticamente por el patrono laboral una vez que se generen aumentos del salario para el obligado alimentario. Los montos señalados, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuanta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena. Los montos señalados serán descontados por nómina de la Policía del estado Yaracuy, una vez que la madre de cumplimiento a la cuenta de ahorros.-
Líbrense Oficios.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia a la solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidos (22) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000179