San Felipe, 22 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000180
SOLICITANTES: ciudadanos JOSE DANIEL TOLEDO CASTILLO y VICGREY NAIRUBIS CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.260.768 y V-17.254.559, respectivamente.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Yasnela Martínez Leal, Defensora Publica Primera adscrita a la unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Recibido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FRAMILIAR, realizada por ante la abogada asistente Yasnela Martínez Leal, en sus carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JOSE DANIEL TOLEDO CASTILLO y VICGREY NAIRUBIS CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.260.768 y V-17.254.559, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad, acuerdo que beneficia al niño. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 15 de Abril de 2009, los ciudadanos JOSE DANIEL TOLEDO CASTILLO y VICGREY NAIRUBIS CASTILLO LOPEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre JOSE DANIEL TOLEDO CASTILLO, cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados todos los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro a favor de la niña, mas los gastos de medicinas y de vestuario, para el mes de septiembre ofrece cubrir los gastos de uniformes y útiles necesarios y para el mes de diciembre el padre nos cuales serán depositados en una cuenta a favor del niño, Así mismo el padre podrá compartir los días miércoles y jueves, quien la buscara a horas del mediodía al colegio y la entregara a las 6:00 p.m., asimismo el padre se compromete a llevar a la niña a las actividades deportivas, los días mencionados, al club de la gimnasia y también compartirá cada 15 días, los fines de semana, comenzando lo viernes desde las 2:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., el padre la entregara en casa de la madre. Este régimen de convivencia se comenzara a cumplir desde el 24 del presente mes y la obligación de manutención desde el 30 de este mes. Ambos padres están de acuerdo con lo planteado y procuraran el bienestar y buen desarrollo de su hija
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y entréguese copia certificada al solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiun (21) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000180
|