San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000186
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ y FRANCI HELEN BOSCH PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.317.672 y V-10.815.535.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se recibió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ y FRANCI HELEN BOSCH PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.317.672 y V-10.815.535, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20 de marzo de 2009, los ciudadanos FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ y FRANCI HELEN BOSCH PIÑUELA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con su hijos cada quince días los fines de semana, desde los días viernes a las 6:00 p.m. hasta los días domingos a las 9:00 p.m. los buscará en el hogar maternos y los retornará al mismo. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente. El padre los buscará el 24 de diciembre de 2.009 a las 9:00 a.m. y los retornará en horas de la tarde del día 25 de diciembre de ese mismo año, el padre le correspondió el período semana santa 2.009. Para los años subsiguientes las fechas decembrinas, carnaval, semana santa, serán compartidos cada período con cada padre de manera alternativa cada período. Ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000186
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