San Felipe, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000198

SOLICITANTES: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente en el estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YUSMARELI RODRIGUEZ Y CARLOS ANDRADES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.283.210 y V-13.795.292, respectivamente.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , realizada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente en el estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos los ciudadanos YUSMARELI RODRIGUEZ Y CARLOS ANDRADES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.283.210 y V-13.795.292, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 años de edad, acuerdo que beneficia al niño. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de Marzo de 2009, los ciudadanos YUSMARELI DEL CARMEN RODRIGUEZ CORONA y CARLOS ANDRADES, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 años de edad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre CARLOS AUGUSTO ANDRADES, cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados de forma semanal donde el obligado alimentista se compromete a cancelar los días lunes. El progenitor comenzara a cancelar las medicinas y consultas medicas al momento de que la madre de su hijo le presente las facturas y recipes médicos. Con relación a los gastos de decembrinos el obligado se compromete con el monto de CUATROCINETOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año. Montos que serán depositados por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro Nro: 70189160060037187, del banco Banfoandes, cuenta de ahorros que fue apertutrada por orden del tribunal para el pago de la manutención a favor del niño. Ambos padres están de acuerdo con lo planteado y procuraran el bienestar y buen desarrollo de su hija
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y entréguese copia certificada al solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiun (21) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000198