San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000199
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos ANA TEOTISTE CARRIEDO y WILTER ANTONIO CALDERA MENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.188.625 y V-7.916.938.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA

Se recibió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos ANA TEOTISTE CARRIEDO y WILTER ANTONIO CALDERA MENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.188.625 y V-7.916.938, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 31 de marzo de 2009, los ciudadanos ANA TEOTISTE CARRIEDO y WILTER ANTONIO CALDERA MENA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos del niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada al solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde


ASUNTO: UP11-H-2009-000199