San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-J-2009-000003
MOTIVO: ACLARATORIA TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano ISAURO ANTONIO ABARCA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.557.745 asistido por el abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, INPREABOGADO NO: 14.571, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 23 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano ISAULO ANTONIO ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.745, en su condición de heredero de la causante ciudadana JANETH GISELA SOLORZANO DE ABARCA, quien se encontraba asistido por el abogado en ejercicio ROMULO ESTANGA GRATEROL, antes identificado, quien solicitó se declarara al solicitante y sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA, de doce (12) y diecinueve (19) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de la prenombrada “de cujus”. Admitida la solicitud, cumplida con las formalidades y realizado el procedimiento de ley, en fecha 13 de febrero de 2.009 este Tribunal DECLARÓ al ciudadano ISAULO ANTONIO ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-7.557.745, casado, domiciliado en Yaritagua, Estado Yaracuy, y al adolescente ANTONIO JOSE y a la ciudadana MIRELIS ANAIS ABARCA, de doce (12) y diecinueve (19) años de edad, nacidos el primero el 15 de Octubre de 1996 y la segunda 08 de Enero de 1991, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JANETH GISELA SOLORZANO DE ABARCA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.747, fallecida ab-intestato, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Ahora bien en la referida sentencia se cometió el error material de señalar que el primer nombre de la ciudadana MIRELIS ANAIS ABARCA SOLORZANO, era MIRIELIS, siendo lo correcto y cierto que su primer nombre es MIRELIS; error que no afecta la sentencia como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la Defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, se acuerda corregir el error incurrido, en consecuencia; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido y establece por ser lo correcto y cierto que el nombre correcto de la hija ciudadana MIRELIS ANAIS ABARCA SOLORZANO, es MIRELIS por ser el correcto y cierto; en consecuencia, los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEDOS de la “de cujus” JANETH GISELA SOLORZANO DE ABARCA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.747 son el ciudadano ISAULO ANTONIO ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.557.745, domiciliado en Yaritagua, Estado Yaracuy, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA y la ciudadana MIRELIS ANAIS ABARCA, de doce (12) y diecinueve (19) años de edad, nacidos el primero el 15 de Octubre de 1996 y la segunda 08 de Enero de 1991 y respectivamente titulares de las cédulas de identidad V- 25.646.867 y V- 19.712.115, por lo que así se DECLARA, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
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ASUNTO : UP11-J-2009-000003