San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UH06-X-2009-000035
ASUNTO : UP11-V-2009-000063

Vista la demanda de divorcio, fundamentado en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, seguida por el ciudadano VICTOR MANUEL PARRA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.878, debidamente asistida por la Abg. Esian Lugo Yance , Inpreabogado Nº 128.789, contra el ciudadana Yaneth Milagro Camacho Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.691, Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad, y son las siguientes:

PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia el ofrecimiento del demandante de autos, este Juzgado en interés superior de las adolescente y la niña, se fija provisionalmente la obligación de manutención por la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00), y en cuanto a lo que corresponde a los gastos extras como consultas medicas que generen las adolescente y la niña, serán compartidos por ambos progenitores, asimismo a razón de bono escolar el progenitor se compromete a pagar el colegio de sus hijas, así como los gastos de útiles escolares y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes escolares, en diciembre el progenitor les comprara la ropa a su hijas, en compañía de las mismas.

SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres.

TERCERO: En cuanto a la Custodia de las Adolescentes y la niña la ciudadana Yaneth Milagro Camacho Castillo, ejercerá la custodia de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad.

CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres.

QUINTO: Con respecto a la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de forma abierta para el padre ciudadano VICTOR MANUEL PARRA LOYO, respetando el tiempo dedicado a estudios y de recreación, alternando el compartimiento de días y temporadas.


La Juez.


Abg. Suhail Hernández

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde M