San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000187

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos WILMARI SIRA GARCIA y YORGI ANTONIO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.502.527 y 13.503.805 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Pedro final de la calle 27 casa Nº 1 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo n la calle principal de la Negrita cerca de la Bodega El Carmen casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.

Adolescente y niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos WILMARI SIRA GARCIA y YORGI ANTONIO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.502.527 y 13.503.805 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Pedro final de la calle 27 casa Nº 1 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo n la calle principal de la Negrita cerca de la Bodega El Carmen casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha doce (12) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos los días sábados desde las 9:00 a.m. que los buscará al hogar paterno hasta las 12:00 p.m. que los retornará al mismo. El día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares los hermanos in comentos compartirán quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina correspondiente al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre, en este año 2009 el padre compartirá con sus hijos en semana santa; ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval y semana santa serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Admitir y Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada las partes solicitantes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Asunto: UP11-H-2009-000187